Monto

Hasta 10 SMMLV (Sujeto a cupo global) 

Forma de pago

Nómina caja 

Tasa efectiva anual

13,00%.

Tasa efectiva mensual

1,024%.

Plazo maximo

36 meses

Antigüedad

3 meses asociado

Usos

El crédito está orientado a cubrir necesidades de adquisición de:

  • COMPUTADOR: Hardware, Software, tecnología
  • CALAMIDAD: De acuerdo con lo estipulado en código sustantivo del trabajo colombiano
  • RECREACIÓN Y TURISMO: lo que aplique.
  • EDUCACIÓN: Colegios, universidades, institutos, fundaciones, uniformes y útiles (escolares y universitarios), ruta escolar, alimentación escolar en planteles educativos.
  • SEGUROS: todo tipo de pólizas, se excluyen seguros para empresas.
  • IMPUESTOS: Predial, valorización, renta, vehículo.
  • MUEBLES Y ENSERES: para hogar y oficina
  • SALUD: Tratamientos odontológicos, médicos, hospitalizaciones, cirugías, pólizas de salud anualizada, medicina prepagada no cubiertos por el servicio médico de Ecopetrol o Cavipetrol.
  • MOVILIDAD: compra de carro, bicicleta, moto, patineta, etc.

PARÁGRAFO 1:  Este crédito será otorgado siempre y cuando sea para uso del asociado o su núcleo familiar primario (cónyuge y/o hijos solteros). 

PARÁGRAFO 2: Esta línea de crédito requiere la legalización mínima del 80% del monto aprobado, presentando factura o comprobante de pago, la cual debe venir a nombre del asociado y cumplir con todos los requisitos legales de acuerdo al código de comercio, en un tiempo no mayor a 30 días.

PARÁGRAFO 3: En caso de que el asociado incumpla con la legalización del uso en el tiempo estipulado para tal fin, la tasa se incrementará a la establecida para el crédito libre de manera inmediata.

Novación

Transcurrido un año o al pago del 50% del crédito inicial.

Artículo 22 cupo: el cupo global de endeudamiento de un asociado se establece de la siguiente manera:

  • Máximo siete veces el ahorro permanente + aportes + rendimiento ahor permanente del asociado, acumulados a la fecha de solicitud.
  • El monto total de los créditos por asociado no puede exceder de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV).
  • El valor total de la cartera de un asociado no puede superar el 10% del valor total de la cartera de Femca.
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