Monto
Hasta 10 SMMLV (Sujeto a cupo global)
Forma de pago
Nómina caja
Tasa efectiva anual
13,00%.
Tasa efectiva mensual
1,024%.
Plazo maximo
36 meses
Antigüedad
3 meses asociado
Usos
El crédito está orientado a cubrir necesidades de adquisición de:
- COMPUTADOR: Hardware, Software, tecnología
- CALAMIDAD: De acuerdo con lo estipulado en código sustantivo del trabajo colombiano
- RECREACIÓN Y TURISMO: lo que aplique.
- EDUCACIÓN: Colegios, universidades, institutos, fundaciones, uniformes y útiles (escolares y universitarios), ruta escolar, alimentación escolar en planteles educativos.
- SEGUROS: todo tipo de pólizas, se excluyen seguros para empresas.
- IMPUESTOS: Predial, valorización, renta, vehículo.
- MUEBLES Y ENSERES: para hogar y oficina
- SALUD: Tratamientos odontológicos, médicos, hospitalizaciones, cirugías, pólizas de salud anualizada, medicina prepagada no cubiertos por el servicio médico de Ecopetrol o Cavipetrol.
- MOVILIDAD: compra de carro, bicicleta, moto, patineta, etc.
PARÁGRAFO 1: Este crédito será otorgado siempre y cuando sea para uso del asociado o su núcleo familiar primario (cónyuge y/o hijos solteros).
PARÁGRAFO 2: Esta línea de crédito requiere la legalización mínima del 80% del monto aprobado, presentando factura o comprobante de pago, la cual debe venir a nombre del asociado y cumplir con todos los requisitos legales de acuerdo al código de comercio, en un tiempo no mayor a 30 días.
PARÁGRAFO 3: En caso de que el asociado incumpla con la legalización del uso en el tiempo estipulado para tal fin, la tasa se incrementará a la establecida para el crédito libre de manera inmediata.
Novación
Transcurrido un año o al pago del 50% del crédito inicial.
Artículo 22 cupo: el cupo global de endeudamiento de un asociado se establece de la siguiente manera:
- Máximo siete veces el ahorro permanente + aportes + rendimiento ahor permanente del asociado, acumulados a la fecha de solicitud.
- El monto total de los créditos por asociado no puede exceder de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV).
- El valor total de la cartera de un asociado no puede superar el 10% del valor total de la cartera de Femca.
