Artículo 22 cupo: el cupo el global de endeudamiento de una asociación se establece de la siguiente manera
- Máximo siete veces el ahorro permanente + aportes + rendimientos de aho permanente del asociado acumulados a la fecha de solicitud.
- El monto total de los créditos por asociado no puede exceder de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMMLV ).
- El valor total de la cartera de un asociado no puede superar el 10% del valor total de la cartera de Femca.
